UPOA afirma que la alcaldesa miente sobre la ayuda a domicilio

0
526

AGUILAR. Unidad Popular de Aguilar ha criticado la moción presentada en el último pleno municipal por el equipo de gobierno de IU referente a la gestión de la ayuda a domicilio. Según el portavoz de UPOA, Antonio Zurera, en esta moción se instaba a la Diputación para que inicie los trámites oportunos para la gestión directa de la ayuda a domicilio. Algo que “ya está aprobado por el pleno de Diputación con el apoyo de PSOE e IU”.

Por tanto, según Zurera, se trata de un “brindis al sol”. Este acuerdo, a juicio de UPOA, sólo sirve para vender humo y es incomprensible cuando falta poco menos que 8 meses para las elecciones municipales y que se pongan ahora a “iniciar los trámites oportunos”, cuando han tenido más de 3 años no solo para iniciarlos, sino para llevarlo a cabo.

Antonio Zurera recordó que la dirección del Instituto Provincial de Bienestar Social está en manos de IU. Es un intento de justificar su no cumplimiento del programa electoral y a la vez ser la “puntilla ardiendo” a la que se agarren esos gobiernos municipales de IU en los ayuntamientos, como el de Aguilar, que no solo no han cumplido con su programa electoral, sino que ha hecho todo lo contrario, privatizando de una sola vez por 3 años consecutivos.

Entienden que UPOA, preocupada por la situación en la que se pueden quedar las trabajadoras si esta nueva gestión se lleva a cabo, “solicitamos incluir en el acuerdo que si se pone en marcha una empresa pública de ayuda a domicilio en la diputación sea con subrogación de trabajadoras, para garantizar todos los puestos de trabajo y que no haya ningún despido”.

Antonio Zurera criticó que la alcaldesa se negara a incluir esta coletilla en el acuerdo.

SITUACIÓN EN AGUILAR

En Aguilar, según UPOA,  la situación de la ayuda a domicilio está cada vez más enredada. La “mentira y la improvisación de Carmen Flores es ya un escándalo”. El portavoz de UPOA entiende que Carmen Flores “empezó prometiendo en campaña electoral que iba a municipalizar la ayuda a domicilio para nada más entrar hacer lo que nadie había hecho hasta la fecha que es privatizarla por 2 años más uno de prórroga, es decir por 3 años (siempre antes se privatizaba de año en año) para después licitar su privatización en dos ocasiones, quedando desiertas ambas”.

Y todo ello, añade, “sin reunirse con el agente concursal que tantas veces le hemos pedido UPOA para al menos conseguir mejoras salariales para las trabajadoras”.

En UPOA afirman que la regidora “en una de sus mentiras más groseras afirma ahora que la ayuda a domicilio no se puede municipalizar en localidades con menos de 20.000 habitantes”. Tildan esta afirmación como “una tomadura de pelo colectiva, un insulto a la inteligencia de un pueblo”.

Esta afirmación la hace “sin presentar ninguna prueba, reglamento, normativa o ley donde lo diga. Ya no sabemos que es peor si las improvisaciones o las mentiras de Carmen Flores Tenemos muchos ejemplos recientes para desmentir esta burla de la alcaldesa, como puede ser el de Cañete de las Torres, que con una población de alrededor de 3.000 habitantes municipalizó la ayuda a domicilio en febrero de 2021 a través de una sociedad pública local de capital íntegramente municipal y con subrogación de todas las trabajadoras. Y es que, según UPOA, la potestad de auto organización de las Entidades Locales para prestar sus servicios, ha de motivar adecuadamente la elección de la forma de prestación de un servicio en términos de eficiencia y sostenibilidad, en una memoria elaborada al efecto que analice de forma comparativa entre las diferentes opciones gestoras posibles.

EXPLICACIÓN LEGAL

Continúan diciendo que el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local deja claro que la elección de la forma de gestionar un servicio público local ha de recaer en aquella que mejor permita cumplir con los principios de sostenibilidad financiera y eficiencia, tanto si se opta por una forma de gestión directa, como indirecta. Y resulta obligado justificar comparativa y adecuadamente que la forma elegida es la más sostenible y eficiente de entre las posibles.

Además, tras la entrada en vigor de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el esquema de las fórmulas de gestión de los servicios públicos a las que pueden acudir las Administraciones Públicas Locales es el siguiente: 1. Gestión Directa. − Gestión por la propia Entidad Local con órgano especial de administración, regulada por los artículos 101 y 102 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. − Gestión mediante un Organismo Autónomo Local o una Entidad Pública Empresarial Local, regulados por el artículo 85 bis de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local. − Gestión mediante una Sociedad Mercantil con capital social íntegramente público, regulada por el artículo 85 ter de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local. 2. Gestión Indirecta o gestión contractual (que es la fórmula por la que actualmente se presta el servicio de ayuda a domicilio): − Contrato de servicios (sin transferencia del riesgo operacional). − Concesión (existe transferencia del riesgo operacional al concesionario). Como vemos, el artículo 85.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local no hace discriminación alguna por la que Municipios de menos de 20.000 habitantes no puedan acogerse a las fórmulas de gestión directa de servicios públicos. En el ámbito autonómico, es fundamental en materia de gestión de servicios públicos la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), que dedica la Sección II del Capítulo I del Título II de la misma a regular los modos de gestión de los servicios públicos, abarcando sus artículos 33 a 44. El artículo 33 de la LAULA dice que los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa, por la propia entidad, o de forma indirecta, mediante modalidades contractuales de colaboración. Continua señalando que tiene la consideración de gestión propia o directa la prestación de los servicios públicos que las entidades locales desarrollen por sí o a través de sus entes vinculados o dependientes. Añadiendo, además, que la gestión propia o directa por la entidad local puede revestir las siguientes modalidades: − Prestación por la propia entidad local. − Agencia pública administrativa local. − Agencia pública empresarial local. − Agencia especial local. − Sociedad mercantil local. − Sociedad interlocal. − Fundación pública local. En los artículos sucesivos de la LAULA se desarrolla el régimen jurídico de cada una de las modalidades que acabamos de señalar. Como vemos, tampoco la Ley de Autonomía Local de Andalucía establece ningún tipo de límite por número de habitantes en lo que se refiere a la gestión directa de los servicios públicos locales.

Acudiendo a la legislación sectorial de la materia, si bien la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía no regula ni aclara las formas de prestación de los servicios sociales comunitarios (entre los que se encuentra el servicio de ayuda a domicilio), debemos hacer referencia a la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, actualmente en vigor.

Su artículo 15 dice que el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que podrán gestionarlo de forma directa e indirecta. Como podemos ver, tampoco esta Orden, que regula de manera expresa el Servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía, hace ningún tipo de discriminación en cuanto al número de habitantes del Municipio, por lo que un Municipio como Aguilar de la Frontera, con menos de 20.000 habitantes, puede gestionar perfectamente de manera directa y a través de cualquiera de las modalidades previstas en la LAULA cualquier servicio público. Nunca antes Carmen Flores ha tenido mejor desmentir a UPOA. Que haga una de sus comparecencias públicas y en uno de sus sermones explique a los y las aguilarenses cuál es la base legal por la que en un pueblo de menos de 20.000 habitantes no puede municipalizar la ayuda a domicilio. La municipalización de la ayuda a domicilio sin lugar a dudas da mejores prestaciones a todos y todas las usuarias, y da estabilidad en el empleo a las y los trabajadores del sector, todos los derechos laborales, salariales, etc. además de convertirlos en empleados públicos. Con esto es totalmente legítimo estar o no estar de acuerdo, cada uno defiende en función de su ideología una cosa u otra. Para UPOA la prestación del servicio de la ayuda a domicilio no puede ser un negocio, sino un servicio público que llegue a toda la población que lo necesite. Quien diga que no se puede municipalizar, o engaña o no sabe de lo que está hablando. Basta de mentiras, basta de demagógica, basta de incumplimientos electorales Que Carmen Flores de je de engañar al pueblo de Aguilar

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.