La medida entrará en vigor a partir de las doce de la noche del domingo, 19 de diciembre.
AGUILAR. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha acordado este viernes 17 de diciembre ratificar la orden relativa al certificado Covid o prueba diagnóstica para el acceso al espacio interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento. El denominado pasaporte Covid será obligatorio para ello a partir de las 00.00 horas del lunes 20 de diciembre hasta el 15 de enero.
Según se recoge en el auto emitido, los magistrados consideran que la iniciativa planteada por la Junta de Andalucía cumple con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad. Sobre el primero de ellos, los magistrados explican que satisface esta condición al ser los destinatarios de la medida los usuarios que decidan acudir a estos establecimientos.
Al respecto, el TSJA expone que la experiencia demuestra que estos negocios favorecen una relajación de la atención necesaria para respetar las medidas de prevención individuales, tales como el uso de la mascarilla o el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. Así, en el auto de este viernes se señala que «superada en la nueva solicitud la objeción» que apreciamos en el auto de 15 de diciembre, «hemos de afirmar la proporcionalidad de la medida contemplada en la orden».
Por otro lado, los magistrados del Alto Tribunal andaluz indican que, pese a que existe una lesión de los derechos fundamentales –a la igualdad y a la intimidad-, ésta es una vulneración «tan escasa» que, ponderando adecuadamente el otro derecho fundamental que se pretende proteger –que no cabe olvidar se trata del derecho a la vida-, es «conforme a derecho» al superar los criterios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad.
Idoneidad y necesidad
El auto del TSJA insiste en que el pasaporte Covid es una medida necesaria e idónea. «Es necesaria al objeto de reducir de forma inmediata la tasa ascendente de contagios» e idónea porque limita el acceso a los establecimientos a personas que potencialmente pueden poseer mayor riesgo de transmisión de la enfermedad. En este sentido, la resolución judicial recuerda la sentencia del Tribunal Supremo que estableció que una medida idéntica implantada en otra comunidad autónoma era «adecuada para prevenir la transmisión de la enfermedad«; así como »necesaria« porque es menos agresiva que otras y no afecta significativamente a la posibilidad de acceso a dichos establecimientos ni, desde luego a la actividad que realizan.
Asimismo, el Alto Tribunal indicaba que era una iniciativa proporcionada porque sirve para preservar la salud y reducir los riesgos vitales que comporta la pandemia, «mientras que incide tenuemente en los derechos a la igualdad y a la intimidad».
Vigencia temporal
En cuanto a la vigencia temporal -15 de enero-, la Sala señala que se trata de un periodo idéntico al que ya ratifico en el auto de 7 de diciembre y con una justificación similar. Los magistrados aseveran que esta vigencia temporal se encuentra debidamente motivada y resulta idónea por abarcar la totalidad del periodo navideño, que comporta un incremento de los desplazamientos y reuniones familiares y sociales. Esto, insisten, implica «una mayor afluencia« en los establecimientos hosteleros y un tiempo razonable para evaluar la medida.
Por último, respecto a la limitación espacial, el auto indica que, aunque el territorio completo de la Comunidad Autónoma de Andalucía es muy amplio, la orden tiene justificación por la fase ascendente en la tasa de contagios en la que se encuentra todo el territorio andaluz. La resolución concluye que las fiestas navideñas, dada la multiplicación de las interacciones sociales y desplazamientos, supondrán un incremento del potencial riesgo de contagio.
El pasaporte Covid está disponible para todos los andaluces y se puede obtener por diversas. Mediante ClicSalud+, la aplicación móvil ‘Salud Andalucía’, a través del Ministerio de Sanidad y en el centro de salud o presentando electrónicamente la solicitud.
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