Declaran nulo el despido de la arqueóloga Meli Carbajo

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El fallo del Juzgado de lo Social de Córdoba condena al Ayuntamiento de Aguilar a readmitirla en su puesto de trabajo y a abonar una idemnización de 8.922 euros por los daños morales causados. Se trata ya de la segunda sentencia condenatoria en relación a la misma trabajadora. El fallo tiene palabras duras contra el Consistorio afirmando que tras la primera sentencia del mes de  abril montó “una apariencia de legalidad que en el fondo esconde una voluntad de quitarse de en medio a una trabajadora molesta o que le ha creado una situación jurídica molesta”.

AGUILAR. Finalmente el Juzgado de lo Social de Córdoba ha dictado nueva sentencia en el caso de la arqueóloga Meli Carbajo que fue despedida por el Ayuntamiento de Aguilar el pasado 30 de junio. La sentencia declara nulo el despido realizado el día 30 de junio y obliga al Consistorio aguilarense a la readmisión de la trabajadora con idénticas condiciones, con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente a su despido y a abonar la cantidad de 8.922 euros en concepto de indemnización por daños morales causados.

Carbajo  presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social de Córdoba después del despido llevado a cabo por el Ayuntamiento en el mes de junio. En todo momento consideró que ese cese tenía carácter nulo y la justicia le ha dado la razón.

Hay que recordar que ya el pasado día 25 de abril el Ayuntamiento fue condenado a indemnizar a esta trabajadora, que desempeñaba sus funciones como arqueóloga. Esa primera sentencia se dictó tras producirse un despido el 30 de abril de 2017. En este fallo judicial del mes de abril se consideró que no había causa justificada para ese primer despido y se obligaba a la readmisión de la trabajadora como personal indefinido con antigüedad desde 2008.

Esta trabajadora, tal y como recogía aquella sentencia de abril, llevaba en fraude de ley más de diez años encadenando contratos temporales para realizar un mismo proyecto relacionado con el yacimiento arqueológico del Castillo de Aguilar. Quedó demostrada la necesidad de un arqueólogo municipal.

Pese a la existencia de esa sentencia el Ayuntamiento aguilarense comunicó a la trabajadora, que estaba contratada de nuevo desde marzo, que iba a ser despedida con fecha 30 de junio de 2018. De este modo, según la trabajadora, se estaba incumpliendo el artículo 17 del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento que dice “El ayuntamiento garantizará y consolidará, con los procedimientos legales necesarios, los puestos de trabajo de los trabajadores laborales….excepto las legalmente establecidas por despido disciplinario o procedente…”

La trabajadora siempre argumentó que, puesto que la sentencia judicial indicaba claramente la necesidad de hacerla indefinida, la existencia de un superávit económico y la supuesta apuesta del ayuntamiento de Aguilar por el yacimiento arqueológico del Castillo de Aguilar, así como la puesta en marcha de un museo local, “quedaba demostrado que primaron posibles intereses personales frente al cumplimiento del convenio Colectivo y de la sentencia dictada por el juzgado número 1 de lo social de Córdoba el pasado mayo”.

En el último fallo judicial, dictado el 7 de noviembre, el juzgado tiene duras palabras para el Ayuntamiento. Dice textualmente que tras la primera sentencia del mes de mayo montó “una apariencia de legalidad que en el fondo esconde una voluntad de quitarse de en medio a una trabajadora molesta o que le ha creado una situación jurídica molesta”.

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